ALGUNOS LOGROS PROFESIONALES

El trabajo serio y profundo pero siempre innovador nos trajo numerosas satisfacciones profesionales por su acogimiento en numerosas sentencias nacionales, algunas de las cuales se convirtieron con el tiempo en "temperamento tradicional" indiscutido

Primera sentencia nacional del concepto de gastos extra indocumentados irrogados a la víctimas por causa del proceso de recuperación (aceptado por decenas de sentencias de todos los grados).

Primera sentencia nacional (y sucesivas) reconociendo como rubro indemnizable independiente el costo de los aparatos protésicos, ortesicos necesarios para compensar déficits secuelares (incluyendo calzado ortopédico, andadores y sillas de ruedas).

Primera sentencia nacional (por ahora única) reconociendo como parte de la indemnización a la víctima que perdió su capacidad de movilizarse, el costo de un automóvil para lisiado conforme a la ley que regula este beneficio especial.

Primera sentencia nacional (y sucesivas) reconociendo que es procedente que el actor concurra al juicio con una pericia forense de carácter particular, reputándosela como parte integrante de la demanda.

Introducción en la práctica jurisprudencial cotidiana del concepto de baremo como unidad de medida objetiva usual de valuación del daño físico y psicológico. Esto fue logrado concertando nuestros esfuerzos con ISEV y con la Catedra de Medicina Legal de la UDELAR, organizamos en mayo del 2004 un “Curso de Daño a la Persona, Baremologia Medica y Baremacion” de 30 horas de duración que se impartió por los especialistas españoles Dra. María Teresa Criado (Univ. de Zaragoza) y Dr. Eduardo Murcia (Univ. de Valencia) en la sede de la Unión Postal Américas-España, que contó con la asistencia de 112 matriculados.

Primera sentencia nacional (y sucesivas) reconociendo explícitamente que la naturaleza jurídica del contrato que vincula a las instituciones médicas con sus afiliados es un contrato de seguro propiamente dicho que habilita a aquellas a recuperar tercero culpable del daño el monto de los gastos en que hubiera incurrido por la atención. Cabe puntualizar que este criterio se estableció en el régimen anterior a la creación del FONASA y se reafirmó con la normativa de este.

A partir del acogimiento de las primeras sentencias que reconocen el derecho a recuperar los gastos de asistencia mutual por parte de las I.A.M.C. prestadoras de cobertura de salud, se llegó a construir una sólida experiencia en este tipo de juicios que ha redundado en beneficio de las instituciones de asistencia que cuentan al presente con la compensación de lo que pierden por los cuantiosos gastos que representa el fenómeno del siniestro vial.

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