A partir del año 1997, por medio del desarrollo de un innovador trabajo doctrinario, en el que se asimila el contrato de afiliación mutual al contrato de seguros mutuos, se llegaron a obtener las primeras sentencias que acogían la legitimación activa de las I.A.M.C. para recuperar lo perdido en la asistencia de los afiliados accidentados.
La franja etaria que compensa el gasto que producen las personas de edad más avanzada, son habitualmente las víctimas frecuentes de los accidentes viales (entre 18 y 35 años).
Esta población que poco o nada gasta en asistencia médica, cuando ingresa como víctima de un accidente de tránsito generalmente ocupa los C.T.I., son sometidos a cirugías complejas y altas, que representan erogaciones que se sienten en las arcas de los prestadores de salud.
Las áreas que soportan en mayor proporción el impacto del siniestro vial son la seguridad social y la salud, hoy ésta última, ve mitigada la pérdida y nos complace decir que es gracias a nuestro trabajo doctrinal que ha hecho variar en el criterio a la Jurisprudencia.
Se contó con un gran interés por parte de las Instituciones, figurando en la cartera de clientes
En los años que siguieron hasta el presente, ha redundado en el ingreso de cientos de miles de dólares a las arcas del Sistema Mutual, que compensó la pérdida económica que representa, el terrible flagelo de la costosa asistencia en Centros de Tratamientos Intensivos de sus afiliados víctimas de accidentes de tránsito.
Hoy nuestro Estudio es referente en la materia, y pionero en cuanto a este tipo de acciones judiciales.