Nuestro equipo de profesionales obtuvo el pasado 23 de octubre la Sentencia Nº 547/2014, dictada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
La misma constituye la primera en su especie y determinó que la IAMC actora no debía al Organismo Recaudador el pago del I.V.A por los Recuperos Mutuales, ya que la indemnización que perciben las Mutualistas por los costos que insumen los accidentes de tránsito responsabilidad de terceros no configura el hecho generador del impuesto.
Se presenta a continuación el texto de la misma.